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¿Qué es el asilo político?
El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.
El derecho de asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo.
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.
¿Qué organismo gestiona las peticiones de asilo político?
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 23.1, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. En el sistema de protección internacional en España, la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida (en aplicación del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida).
¿Cómo es el proceso de solicitud de asilo político?
La presentación de la solicitud debe efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.
La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente. Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.
Solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida.
La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.
El solicitante podrá beneficiarse, siempre que carezca de recursos económicos, de los servicios, ayudas y prestaciones sociales de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes.
Derechos y obligaciones de los solicitantes
El solicitante de protección internacional, presentada la solicitud, tiene los siguientes derechos:
A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional;A ser documentado como solicitante de protección internacional;A asistencia jurídica, gratuita en caso necesario;A la asistencia de intérprete en una lengua que le sea comprensible;A que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España;A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle;A conocer el contenido del expediente en cualquier momento;A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias;A recibir prestaciones sociales específicas.
Son obligaciones de los solicitantes de protección internacional:
Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento;Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
¿Quien es el propietario?
Propietario del dominio: Señor Muñoz SL con dirección en Rodrigo de Triana, 18, local E. 29603 Marbella. B93177541. 951 20 40 86 o en el correo eletrónico